Invocar un poder preventivo: así es como funciona

Por Mallbutiken · Datos verificados el 1 de octubre de 2026

"Invocar" un poder preventivo significa, en la práctica, que el apoderado comienza a utilizarlo una vez que se han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor. La regla general es que el propio apoderado evalúa cuándo ha ocurrido esto, a menos que el poder exija una revisión judicial o el apoderado solicite una por su cuenta.

El requisito: debido a una enfermedad, trastorno psíquico, estado de salud debilitado o circunstancias similares, el poderdante ya no debe ser capaz, de forma duradera y esencial, de gestionar los asuntos a los que se refiere el poder.

Paso 1: Verificar que el poder cumple los requisitos formales

Antes de evaluar la entrada en vigor, el apoderado debe comprobar que el documento es un poder preventivo conforme a la ley: el poderdante tenía al menos 18 años y plena capacidad de obrar cuando se otorgó, el documento es escrito, ha contado con la intervención correcta de dos testigos competentes y el contenido especifica quién es el apoderado, su alcance y las condiciones.

Para los poderes preventivos firmados electrónicamente, desde el 1 de julio de 2026 se aplica que las firmas electrónicas del poderdante y de los testigos deben ser firmas electrónicas avanzadas.

Paso 2: Evaluar si se cumplen los requisitos para la entrada en vigor

No basta con que el poderdante esté enfermo temporalmente o necesite ayuda por razones prácticas. La incapacidad debe alcanzar el nivel establecido por la ley y estar vinculada a los asuntos que cubre el poder.

La regla general en el artículo 9 es que el apoderado realice la evaluación. Sin embargo, el poder puede indicar que un tribunal debe evaluar la cuestión. El apoderado también puede solicitar voluntariamente una revisión judicial.

Paso 3: Notificar a las partes interesadas

Si el propio apoderado determina que el poder preventivo ha entrado en vigor, debe notificarlo sin demora al poderdante, al cónyuge o pareja de hecho del poderdante y a sus familiares más cercanos. Si se ha designado un supervisor, también se le debe notificar. La notificación debe indicar que el poder ha entrado en vigor y especificar qué contiene.

Paso 4: Revisión judicial cuando sea necesaria o deseada

La solicitud para que el tribunal de primera instancia (tingsrätt) confirme la entrada en vigor se realiza de acuerdo con los artículos 11–14 de la ley. Junto con la solicitud, debe presentarse el original o una copia certificada del poder preventivo. Por norma general, el tribunal debe obtener un certificado médico o una investigación equivalente sobre el estado de salud, a menos que sea manifiestamente innecesario.

Una revisión judicial puede ser especialmente relevante si los receptores cuestionan la entrada en vigor, si hay desacuerdo familiar o si el propio poder la exige explícitamente.

Paso 5: Acreditar la autoridad ante bancos u otros receptores

Cuando se vaya a utilizar el poder, el receptor puede necesitar ver el propio poder preventivo, documentos de identidad y pruebas que demuestren que ha entrado en vigor. Un banco o autoridad pública tiene derecho a verificar la autoridad y no tiene por qué confiar en una declaración verbal.

Si el tribunal ha tomado una decisión sobre la entrada en vigor, esta puede servir como prueba clara, pero incluso en ese caso, el acto jurídico en cuestión debe estar dentro del alcance del poder.

Paso 6: Seguir el poder y documentar

El apoderado debe actuar en interés del poderdante y, siempre que sea posible, consultarle en cuestiones importantes. Las transacciones, contactos y otras medidas deben documentarse sistemáticamente, especialmente en caso de que un supervisor, familiar o autoridad tutelar solicite una rendición de cuentas en el futuro.

Preguntas frecuentes

¿Debe un médico decidir si el poder es válido?

No, según la regla general. Es el apoderado quien evalúa la entrada en vigor. Sin embargo, en una revisión judicial, el tribunal debe obtener normalmente un certificado médico o una investigación equivalente.

¿Debe registrarse el poder preventivo?

No. No existe un registro público general donde deban inscribirse los poderes preventivos para ser válidos.

¿Puede el apoderado hacer todo una vez que el poder ha entrado en vigor?

No. La autoridad está limitada por el contenido del poder y por la ley. La atención sanitaria, la atención dental y ciertas cuestiones estrictamente personales quedan fuera del ámbito del poder preventivo.

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