¿Cuántas amonestaciones se requieren antes del despido?
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Por Mallbutiken · Datos verificados el 1 de octubre de 2026
No existe ninguna norma legal que establezca que un empleador deba dar dos, tres o cualquier otro número determinado de amonestaciones antes de un despido. Por lo tanto, la antigua regla general de "dos a tres advertencias" es inapropiada como aviso legal.
¿Por qué se utilizan advertencias de todos modos?
Ante muchos tipos de mala conducta, el empleado debe entender que su comportamiento es inaceptable y que pone en riesgo su empleo, además de tener la oportunidad de cambiar. Por eso, las advertencias previas claras tienen una gran importancia práctica.
¿Puede un solo incidente grave ser suficiente?
Sí, una mala conducta muy grave puede ser, en ciertos casos, tan contundente que no se requieran advertencias previas de la misma manera. El despido según el art. 18 de la LAS requiere que el empleado haya incumplido gravemente sus obligaciones para con el empleador.
¿Pueden muchas amonestaciones ser insuficientes de todos modos?
Sí. Si las advertencias son vagas, se refieren a bagatelas, el empleado no ha tenido una oportunidad realista de mejorar o el empleador ha descuidado la rehabilitación/reasignación, la cantidad de documentos puede tener poco peso.
La obligación de reasignación
Un despido, según el art. 7, no se basa en motivos objetivos si es razonable exigir que el empleador proporcione al empleado otro trabajo en la empresa. Por lo tanto, la cuestión de la reasignación debe mantenerse separada del número de amonestaciones.
La regla de los dos meses
Por razones personales, el despido, por norma general, no puede basarse únicamente en circunstancias que el empleador haya conocido más de dos meses antes de la notificación según el art. 30, con las excepciones previstas por la ley. Esta no es una regla sobre cuánto tiempo "es válida" una amonestación.
Proceso antes del despido
El art. 30 exige que el empleador notifique al empleado con antelación; en caso de despido, al menos con dos semanas de antelación. Si el empleado está sindicado, se debe notificar simultáneamente a la organización local, y existe derecho a deliberación.