¿Es obligatorio firmar una amonestación por escrito?

Por La Tienda de Plantillas · Datos verificados el 1 de octubre de 2026

No existe un requisito general en la Ley de Protección del Empleo (LAS) que obligue a un empleado a firmar una amonestación para que el empleador pueda entregarla. Una firma puede utilizarse como acuse de recibo, pero el empleado debe verificar si el texto solo confirma la recepción o si también pretende implicar una aceptación.

¿Se puede rechazar la firma?

Sí, si la firma es voluntaria, el empleado puede abstenerse y presentar en su lugar su propio comentario por escrito. El empleador aún puede documentar que el documento ha sido entregado mediante, por ejemplo, correo electrónico, actas de reunión u otra comunicación rastreable.

Sin "dos testigos" obligatorios: las guías antiguas a veces indican que se requieren exactamente dos testigos si el empleado se niega. No existe tal requisito formal general en la LAS para una amonestación laboral ordinaria.

Si está de acuerdo con la recepción pero no con el contenido

Es posible escribir que la firma solo se refiere a la recepción y, al mismo tiempo, presentar una objeción por separado. Describa de manera objetiva qué hechos disputa, qué explicación falta y qué documentos respaldan su versión.

Si el empleador quiere prueba de recepción

El empleador debe distinguir entre poder demostrar que la información ha llegado al empleado y obtener un reconocimiento de mala conducta. Un texto claro de acuse de recibo reduce el riesgo de conflicto sobre lo que significa la firma.

¿Afecta la negativa al empleo?

Negarse a firmar no cambia automáticamente la evaluación subyacente de la mala conducta. Si el empleador considera posteriormente un despido, los requisitos de la LAS deben seguir cumpliéndose.

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