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Embarazadas y lactantes en el entorno laboral 2026/2027 – Evaluación de riesgos, reubicación y guía Word/PDF

Embarazadas y lactantes en el entorno laboral 2026/2027 – Evaluación de riesgos, reubicación y guía Word/PDF

Formato de archivo
DOCX, PDF
Idioma del documento
Español
Número de archivos
6

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Sobre la plantilla de documento

Embarazo y Lactancia en el Entorno Laboral 2026/2027 – Evaluación de riesgos, Reubicación y Guía

Este es un paquete integral para empleadores y RR. HH. destinado a trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o que se encuentran en periodo de lactancia. El paquete ayuda al empleador a llevar a cabo la evaluación de riesgos específica que se requiere cuando una trabajadora notifica que está embarazada, amamantando o que ha dado a luz hace un máximo de 14 semanas, así como a documentar de manera estructurada las medidas, la reubicación, la prohibición de trabajar y el seguimiento.

El paquete de plantillas ha sido revisado legalmente el 5 de octubre de 2026, basándose principalmente en el capítulo 7 de la normativa AFS 2023:2, la AFS 2023:1, la Ley de Entorno Laboral, la Ley de Permiso Parental y las normas actuales de la Caja de Seguro Social (Försäkringskassan) sobre la prestación por embarazo.

Entrega: 6 documentos independientes tanto en Word (DOCX) como en PDF – un total de 12 archivos y 12 páginas A4 por serie de formato.

Contenido incluido

  • Evaluación de riesgos – Embarazo, posparto y lactancia – 2 páginas.
  • Plan de medidas y reubicación – 2 páginas.
  • Base de decisiones – Prohibición de riesgo y reubicación – 2 páginas.
  • Lista de verificación – Factores de riesgo durante el embarazo y la lactancia – 2 páginas.
  • Base para la entrevista – Embarazo, posparto y lactancia – 2 páginas.
  • Guía detallada para el usuario – 2 páginas.

¿Cuándo debe realizarse la evaluación de riesgos específica?

El capítulo 7 de la AFS 2023:2 se aplica cuando una trabajadora ha notificado al empleador que está embarazada, amamantando o que ha dado a luz hace un máximo de 14 semanas. El empleador debe examinar inmediatamente si la trabajadora está expuesta a factores de riesgo que puedan afectar al embarazo, a la lactancia o a la salud de la trabajadora.

La evaluación debe realizarse en colaboración con la trabajadora y tener en cuenta la:

  • naturaleza,
  • grado,
  • duración de la exposición.

La evaluación de riesgos cubre varios tipos de exposición

La lista de verificación específica ayuda al empleador a controlar sistemáticamente, entre otros:

  • vibraciones, impactos y movimientos en la superficie,
  • ruido,
  • radiación ionizante y no ionizante,
  • frío y calor extremos,
  • levantamiento de cargas pesadas, posturas de trabajo y otros esfuerzos físicos,
  • riesgos biológicos y agentes infecciosos,
  • fuentes de riesgo químico,
  • plomo, mercurio, citostáticos y monóxido de carbono,
  • violencia o amenazas de violencia,
  • agotamiento mental y fuerte estrés psicológico,
  • trato degradante,
  • trabajo nocturno y recuperación.

El empleador debe informar a la trabajadora

Tras la evaluación de riesgos, el empleador debe informar a la trabajadora lo antes posible sobre el resultado y sobre las medidas que se tomarán. Por ello, el paquete de plantillas incluye campos específicos para registrar la fecha de la información, las medidas decididas y el seguimiento posterior.

Los riesgos deben eliminarse primero

Si la evaluación muestra un riesgo de impacto perjudicial para el embarazo o la lactancia, o riesgo de otra afección o accidente, el empleador debe tomar las medidas necesarias lo antes posible para eliminar dichos riesgos.

Esto puede consistir, por ejemplo, en:

  • cambios en el método de trabajo,
  • reducción o eliminación de la exposición,
  • cambio de producto o material,
  • protección técnica, ventilación u otro equipo,
  • modificación de las tareas laborales,
  • modificación de los horarios de trabajo,
  • refuerzo de personal u otra organización del trabajo.

Si el riesgo persiste, el trabajo no debe continuar

Si el riesgo no puede eliminarse, no se debe permitir que la trabajadora realice el trabajo peligroso. El empleador debe, al mismo tiempo, tomar todas las medidas posibles y razonables para proporcionar a la trabajadora otras tareas laborales.

Por lo tanto, el Plan de medidas y reubicación independiente documenta tanto lo que se ha intentado en el trabajo habitual como qué tareas alternativas se han explorado realmente.

Reubicación según la Ley de Permiso Parental

La Ley de Permiso Parental contiene normas específicas sobre la reubicación para trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o que están amamantando.

Cuando se ha prohibido a la trabajadora continuar con su trabajo habitual basándose en las normas de entorno laboral, puede surgir el derecho a la reubicación manteniendo los beneficios laborales. Además, para tareas físicamente exigentes, existe un derecho específico de reubicación a partir del día 60 previo a la fecha prevista del parto, según las condiciones de la ley.

Si la reubicación no es posible, el empleador debe evaluar continuamente si surge alguna oportunidad.

Prestación por embarazo (Graviditetspenning) – una decisión separada de la autoridad

Si la trabajadora embarazada no puede continuar trabajando debido a riesgos en el entorno laboral o a un trabajo físicamente exigente, y el empleador no puede ofrecer una reubicación adecuada, puede ser posible solicitar la prestación por embarazo.

El paquete documenta la evaluación de riesgos y el trabajo de reubicación del empleador, pero la Caja de Seguro Social (Försäkringskassan) decide por sí misma el derecho a la prestación por embarazo. Es posible que el empleador deba presentar un dictamen específico sobre la reubicación a través del servicio actual de la Caja de Seguro Social.

La reubicación parcial es posible

Si el empleador puede ofrecer tareas laborales más seguras o menos exigentes durante solo una parte de la jornada, puede ser posible una solución parcial. Por ello, las plantillas incluyen campos para, por ejemplo, una jornada del 25, 50, 75 o 100 por ciento.

Trabajo con plomo – prohibición específica

Una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia no debe ser empleada en trabajos con plomo donde el plomo o los compuestos de plomo puedan ser absorbidos por el cuerpo. Por esta razón, la evaluación de riesgos tiene un punto de control especial que no puede tratarse como un riesgo general común.

Buceo con aire o productos químicos

Las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia no deben realizar trabajos de buceo con aire o productos químicos. El paquete marca esto como una prohibición expresa.

Trabajo de buceo y trabajo bajo presión elevada

Una trabajadora embarazada no debe ser empleada en trabajos de buceo o trabajos bajo presión elevada, por ejemplo, en cámaras hiperbáricas o entornos similares superiores a la presión atmosférica normal.

Rubéola y toxoplasmosis

Una trabajadora embarazada no debe ser empleada en trabajos donde corra el riesgo de exponerse a la rubéola o a la toxoplasmosis si carece de una protección inmunitaria completa contra dichos agentes. Por ello, la lista de verificación de factores de riesgo cuenta con campos de control específicos para este caso.

Trabajo nocturno

Una trabajadora embarazada o que haya dado a luz hace un máximo de 14 semanas no debe ser empleada en trabajos nocturnos si un certificado médico indica que el trabajo nocturno sería perjudicial para su salud o seguridad.

En tal caso, el empleador debe ofrecer trabajo durante el día si es práctico y razonable.

Trabajo en minas subterráneas

Existen normas específicas sobre el trabajo en minas subterráneas para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Si la evaluación de riesgos muestra un riesgo de impacto perjudicial para el embarazo o la lactancia, u otra afección de salud, no se debe permitir que la trabajadora realice dicho trabajo.

Posibilidad de descanso en posición acostada

El empleador debe organizar el espacio para que una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia pueda descansar temporalmente en posición acostada en condiciones adecuadas en el lugar de trabajo. Por lo tanto, el paquete incluye un punto de control específico para el espacio de descanso.

Lista de verificación de factores de riesgo como apoyo

La lista de verificación independiente se divide en:

  • factores físicos y ergonómicos,
  • factores biológicos,
  • factores químicos,
  • factores de violencia, organizativos y sociales,
  • horarios de trabajo y organización del trabajo.

La lista de verificación no sustituye a la evaluación individual. El empleador debe seguir evaluando la exposición real, así como otros riesgos comparables que no estén expresamente enumerados.

Base de decisiones en caso de prohibición de trabajar

Si el trabajo habitual debe detenerse, se incluye una base de decisión específica para documentar:

  • qué evaluación de riesgos respalda la decisión,
  • qué medidas de reducción de riesgos se han intentado,
  • qué alternativas de reubicación se han investigado,
  • desde qué fecha es efectiva la decisión,
  • si la decisión se aplica a jornada completa o parcial,
  • cuándo se debe reevaluar la situación.

Base para la entrevista con enfoque en la integridad

El embarazo y la salud pueden implicar datos personales sensibles. Por ello, la base para la entrevista está diseñada deliberadamente para centrarse en:

  • tareas laborales,
  • exposición,
  • demandas laborales,
  • riesgos,
  • necesidad de medidas y seguimiento.

El empleador debe evitar documentar rutinariamente diagnósticos u otros detalles médicos que no sean necesarios para la evaluación del entorno laboral.

Flujo de trabajo recomendado

  1. Recibir la información de la trabajadora y realizar una primera entrevista estructurada.
  2. Realizar la evaluación de riesgos específica inmediatamente.
  3. Utilizar la lista de verificación de factores de riesgo para no pasar por alto exposiciones relevantes.
  4. Informar a la trabajadora sobre el resultado y las medidas.
  5. Eliminar o reducir los riesgos en el trabajo habitual.
  6. Si el riesgo persiste, probar otras tareas laborales o reubicación.
  7. Documentar la prohibición de trabajar o la interrupción cuando el trabajo no pueda continuar.
  8. Realizar un seguimiento y una nueva evaluación de riesgos cuando las condiciones cambien.
  9. Presentar el dictamen del empleador a la Caja de Seguro Social cuando sea necesario.

Revisado legalmente para 2026/2027

Los documentos han sido revisados el 5 de octubre de 2026, basándose, entre otros, en:

  • AFS 2023:2 cap. 7 – trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente y en periodo de lactancia.
  • AFS 2023:1 – trabajo sistemático con el entorno laboral.
  • Ley de Entorno Laboral (1977:1160).
  • Ley de Permiso Parental (1995:584), especialmente los artículos 18–21.
  • Normas del Código de Seguridad Social sobre la prestación por embarazo y la guía actual de la Caja de Seguro Social.

Formato y entrega

  • 6 documentos.
  • 12 archivos en total.
  • Word (DOCX) + PDF.
  • 12 páginas A4 por serie de formato.
  • Producto digital – no se envía ningún artículo físico.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe el empleador realizar la evaluación de riesgos?
Cuando la trabajadora ha notificado que está embarazada, amamantando o que ha dado a luz hace un máximo de 14 semanas, el empleador debe examinar la exposición y evaluar los riesgos inmediatamente.

¿Puede la trabajadora embarazada seguir trabajando si el riesgo persiste?
No. Si el riesgo no puede eliminarse, no se debe permitir que la trabajadora realice el trabajo peligroso.

¿Debe el empleador intentar la reubicación?
Sí. El empleador debe tomar todas las medidas posibles y razonables para ofrecer otras tareas laborales cuando persista el riesgo.

¿La decisión del empleador otorga automáticamente el derecho a la prestación por embarazo?
No. La Caja de Seguro Social evalúa el derecho a la prestación por embarazo.

¿La plantilla también se aplica a trabajadoras en periodo de lactancia?
Sí. El paquete está diseñado para trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente y en periodo de lactancia dentro del ámbito de aplicación del cap. 7 de la AFS 2023:2.

¿Se incluye la base para la reubicación?
Sí. El paquete contiene tanto el plan de medidas/reubicación como una base de decisión independiente.

Importante

Este es un material general de entorno laboral y RR. HH. La evaluación de riesgos real debe adaptarse siempre al lugar de trabajo, la exposición, las tareas de la trabajadora y la información actual. En casos de cuestiones biológicas, químicas, médicas o laborales complejas, se debe recurrir a la salud ocupacional o a otro asesor experto.