Inventario y valoración de existencias 2026: normas, obsolescencia y la regla del 97 por ciento
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Respuesta corta: Las empresas sujetas a la obligación de contabilidad deben realizar un inventario de las existencias y preparar un registro que haga verificable el valor del inventario. Para la presentación de informes, por lo general se aplica el principio de valoración al menor valor: cada partida del inventario se valora al menor entre el coste de adquisición y el valor neto de realización, con reglas específicas para casos como la obsolescencia y la valoración fiscal.
¿Qué debe documentarse en el inventario?
La ley de inventario exige un registro donde se pueda realizar el seguimiento de cada partida del inventario y el valor al que se ha registrado. La Agencia Tributaria también especifica que el registro de inventario debe contener una declaración de que no se ha omitido ningún activo del inventario.
| Dato | Ejemplo |
|---|---|
| Artículo/partida | Número de artículo y descripción |
| Cantidad | Número, peso u otra medida relevante |
| Coste de adquisición | Precio de compra y gastos de adquisición relevantes |
| Valor neto de realización | Valor de venta esperado después de los costes de venta |
| Obsolescencia | Existencias dañadas, obsoletas o de difícil venta |
| Valor final | Valor utilizado en el cierre contable y la base imponible |
Principio de valoración al menor valor
El inventario debe valorarse normalmente al menor entre el coste de adquisición y el valor neto de realización en la fecha de cierre del ejercicio. Por lo tanto, los bienes obsoletos pueden requerir un ajuste a la baja cuando el valor de venta real sea menor.
¿Qué es la regla del 97 por ciento?
La norma fiscal alternativa puede, en ciertas situaciones, permitir una valoración al 97 por ciento del coste de adquisición total del inventario. No puede combinarse libremente con la valoración al valor neto de realización y no se aplica a todos los tipos de activos de inventario. Por lo tanto, verifique las condiciones antes de aplicar esta regla.
Cómo hacerlo paso a paso
- Congele o documente las transacciones de inventario en torno a la fecha del inventario.
- Cuente e identifique todas las partidas del inventario.
- Concilie la cantidad física con el sistema de gestión de inventario.
- Calcule el coste de adquisición según la normativa aplicable.
- Evalúe el valor neto de realización y la obsolescencia.
- Documente las discrepancias, correcciones y el método de valoración.
- Firme el soporte del inventario y archívelo junto con la documentación de cierre contable.
Errores comunes
- Inventariar cantidades pero no documentar la valoración.
- Olvidar existencias en manos de terceros o bienes en tránsito cuando pertenecen económicamente a la empresa.
- Utilizar la regla del 97 por ciento simultáneamente con una valoración de partes del inventario incompatible con dicha norma.
- Carecer de soporte para la obsolescencia.
- Cambiar el principio de valoración sin una base documentada.
Preguntas frecuentes
¿Se debe inventariar el inventario cada año?
Sí, la Agencia Tributaria especifica que el inventario debe realizarse legalmente al menos una vez al año.
¿Se puede realizar el inventario antes de la fecha de cierre?
Sí, la ley de inventario lo permite bajo ciertas condiciones si el valor puede corregirse de manera satisfactoria hasta la fecha de cierre.
¿Está permitido el método FIFO?
Sí, las reglas de contabilidad anual permiten, entre otros, el método "primero en entrar, primero en salir" (FIFO) para activos similares. Por el contrario, el método LIFO no está permitido.
Ver Inventario y Valoración de Existencias 2026/2027.
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Fuentes
La guía es general. Aplique siempre el marco contable y las normas fiscales correctas para la empresa en cuestión.