Aviso por escrito a un empleado: paso a paso para el empleador
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Por La tienda de plantillas · Datos verificados el 1 de octubre de 2026
Una advertencia por escrito útil no solo describe los motivos de insatisfacción del empleador, sino que también indica qué se espera que el trabajador haga de manera diferente y advierte que la continuidad de una mala conducta relevante puede tener consecuencias legales laborales.
- Verifique la naturaleza del documento. ¿Es una amonestación/advertencia según la Ley de Protección del Empleo (LAS) o una sanción disciplinaria con respaldo legal específico?
- Investigue el incidente. Recopile datos objetivos y escuche al trabajador.
- Revise el convenio colectivo. Puede haber normas sobre procesos y sanciones.
- Evalúe si existen problemas de salud o del entorno laboral. En ese caso, podría ser necesaria una rehabilitación, adaptación u otra investigación.
- Describa la mala conducta. Indique hechos concretos y qué obligación no se ha cumplido.
- Describa la mejora necesaria. Escriba qué debe hacer el trabajador en adelante y cuándo tendrá lugar el seguimiento.
- Describa la consecuencia de manera proporcionada. Si el documento debe servir como advertencia bajo la LAS, debe quedar claro el riesgo para el empleo, pero no escriba que un futuro despido es automático.
- Entregue y documente. Dé al trabajador la oportunidad de leer y dar su opinión. La firma puede utilizarse como acuse de recibo, pero no es un requisito general de validez.
- Haga seguimiento. Documente si el comportamiento mejora o continúa.
Ejemplo de contenido
Un escrito claro puede estructurarse en cinco partes: antecedentes, incidente constatado, la obligación aplicable, el cambio requerido y las consecuencias que podría tener la continuidad de la mala conducta. Evite terminología jurídica excesiva si no es necesaria.
La regla de los dos meses en la LAS
Al realizar un despido por causas personales, el empleador, por regla general, no puede fundamentar el despido únicamente en circunstancias que conocía desde hace más de dos meses antes de la notificación según el artículo 30 de la LAS, salvo excepciones. Esto no significa que cada advertencia "caduque a los dos meses".
Si se contempla un despido
Consulte el artículo 7 de la LAS sobre causas justificadas y recolocación, así como el artículo 30 sobre notificaciones y avisos a la organización sindical cuando el trabajador esté afiliado. Una plantilla de advertencia antigua no reemplaza ese proceso.