Diferentes tipos de capitulaciones matrimoniales: ¿la totalidad o una parte de los bienes?

Datos verificados: 1 de octubre de 2026 · Código de matrimonio (Äktenskapsbalken) cap. 7, arts. 1–3

El derecho sueco no contempla tipos legales separados denominados capitulaciones matrimoniales "simples", "mixtas" o "condicionadas". La cuestión legalmente importante es qué bienes convierten en privativos, para quién y si también deben incluirse bienes o rendimientos futuros.

1. Todos los bienes de ambos cónyuges como bienes privativos

Los cónyuges pueden acordar que todos los bienes que cada uno posee o adquiera posteriormente sean bienes privativos de cada cónyuge. De este modo, los bienes gananciales disminuyen o desaparecen en la medida correspondiente.

Esta es una solución de gran alcance. No debe elegirse solo porque la redacción sea sencilla; el efecto en caso de divorcio o fallecimiento puede ser considerable.

2. Todos los bienes de un solo cónyuge como bienes privativos

El artículo 3 del capítulo 7 permite que las capitulaciones matrimoniales solo abarquen los bienes de uno de los cónyuges. Los bienes del otro cónyuge pueden seguir siendo, simultáneamente, bienes gananciales.

Esto crea un régimen patrimonial asimétrico y, por lo tanto, debe ser una elección consciente y estar formulado con claridad.

3. Solo determinados bienes especificados como privativos

Es posible limitar las capitulaciones a un activo o categoría determinada, por ejemplo:

  • una empresa o participación accionaria concreta,
  • un bien inmueble o derecho de vivienda (bostadsrätt) determinado,
  • una cuenta de inversión concreta,
  • bienes futuros de un tipo claramente descrito.

Los demás bienes seguirán siendo gananciales si no son privativos por otra razón.

4. Bienes presentes y futuros

La ley permite que las capitulaciones abarquen bienes que ya pertenecen a un cónyuge o que el cónyuge adquiera posteriormente. La redacción debe ser lo suficientemente clara para determinar qué bienes están cubiertos.

5. Rendimientos de bienes privativos

Los rendimientos son una cuestión aparte. La norma general del artículo 2 del capítulo 7 es que los rendimientos de los bienes privativos son bienes gananciales, a menos que se haya prescrito lo contrario en el acto jurídico que hizo que el bien fuera privativo.

Por lo tanto, si las acciones deben ser privativas y los dividendos futuros también, esto debe expresarse claramente.

6. Bienes que sustituyen a los bienes privativos

Los subrogados —es decir, los bienes que sustituyen a los bienes privativos— son, por norma general, también privativos, a menos que se haya estipulado lo contrario. Por lo tanto, si se vende un inmueble privativo, el precio de venta puede mantener el carácter de bien privativo. La documentación trazable es de gran importancia práctica.

7. ¿Pueden las capitulaciones matrimoniales estar limitadas en el tiempo o condicionadas?

No, según la orientación jurídica actual de la Agencia Tributaria sueca (Skatteverket). Se considera que el artículo 3 del capítulo 7 implica que los cónyuges no pueden limitar en el tiempo ni condicionar unas capitulaciones matrimoniales. La Agencia Tributaria hace referencia, entre otros, al caso NJA 1970 p. 320. Si los cónyuges desean modificar el régimen patrimonial posteriormente, deben redactar y registrar unas nuevas capitulaciones.

Esto significa que redacciones como "esta vivienda es privativa solo si el divorcio ocurre dentro de cinco años" o "las capitulaciones terminan automáticamente cuando tengamos hijos" no deben considerarse una estructura de capitulaciones matrimoniales válida y normal.

8. ¿Pueden unas nuevas capitulaciones matrimoniales volver a convertir los bienes en gananciales?

Sí, una vez que los bienes han pasado a ser privativos mediante capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden, a través de unas nuevas capitulaciones registradas, determinar que vuelvan a ser bienes gananciales.

Esto debe diferenciarse de los bienes que son privativos debido a condiciones impuestas por un tercero en una donación o testamento. Los cónyuges no pueden simplemente usar unas capitulaciones matrimoniales para anular las condiciones del donante o testador.

9. ¿Antes o durante el matrimonio?

Se aplican los mismos requisitos de forma básicos: por escrito, fechado, firmado y registrado. Las capitulaciones entre futuros cónyuges pueden surtir efecto desde el día de la boda si se presentan ante la Agencia Tributaria en el plazo de un mes. Las capitulaciones firmadas durante el matrimonio entran en vigor a partir del día en que se presentan ante la Agencia Tributaria.

Comparativa

Enfoque ¿Qué se vuelve privativo? ¿Cuándo es adecuado?
Global Todos los bienes presentes/futuros especificados Cuando los cónyuges desean una separación de bienes de largo alcance
Unilateral Solo los bienes especificados de uno de los cónyuges Cuando solo se desea excluir una parte de los bienes gananciales
Parcial Por ejemplo, empresa o vivienda determinada Cuando solo es necesario excluir activos concretos
Con cláusula de rendimiento Bienes y, explícitamente, sus rendimientos Cuando los dividendos/intereses también deben quedar fuera de la partición

¿Qué enfoque elegir?

Parta del efecto que realmente desea en la partición de bienes. Haga una lista de activos y marque qué debe ser ganancial y qué debe ser privativo. Compruebe después si los bienes ya son privativos por donación o testamento y si es necesario regular los rendimientos.

Consulte la guía principal Capitulaciones matrimoniales – bienes privativos y registro.

¿Necesitan un esquema básico?
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Fuentes

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